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Sello Ambiental Colombiano cuenta con categoría de ganadería sostenible

En el marco del Sello Ambiental Colombiano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en alianza con el Fondo Nacional del Ganado (FNG) crearon la categoría de ganadería sostenible bovina y bufalina. Esta categoría busca cumplir con las nuevas exigencias del mercado frente a la adopción de prácticas sostenibles para los procesos productivos, garantizando el porvenir de las generaciones venideras. Este trabajo

Bajo cuatro principios que agrupan 15 criterios o líneas de acción, este sello impulsa mejores prácticas en la ganadería colombiana para fortalecer la gestión ambiental, la protección de la salud humana, el bienestar animal y el respeto y cuidado de los colaboradores del campo. Con el sello se espera, además, un reconocimiento por parte de los consumidores a nivel nacional e internacional, que fortalezca el posicionamiento del sector y beneficie a los productores.

La obtención de esta etiqueta ambiental es voluntaria, por lo que los predios interesados deben solicitar su evaluación. Este sello es otorgado por los organismos de certificación avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tiene una vigencia de tres años (la renovación se da por el mismo período de tiempo), dentro de los cuales hay seguimientos periódicos de cumplimiento al plan predial y de los 15 criterios estipulados en la norma.

Para conocer los detalles y desafíos que implica alcanzar este sello ambiental, Analac presenta un resumen de sus principios y criterios.

Principio 1: responsabilidad ambiental y conservación de los recursos naturales

Este primer principio reúne tres criterios: (1) la conservación de bosques y otros ecosistemas, (2) la conservación de la biodiversidad y (3) un plan de reforestación y conservación.

El criterio 1 estipula que, para la obtención del sello, un predio debe tener como mínimo el 11 % de su área total destinada para conservación o áreas liberadas en los casos donde existan zonas para conservación (morichales, sabanales, etc.).

Asimismo, en un croquis georreferenciado, el predio debe establecer en el plan predial las áreas a liberar y describir su estado inicial, la propuesta de manejo para tres años y la meta. Cabe recalcar que este requisito se exceptúa en propiedades menores o iguales a cinco hectáreas.

El criterio 2 exige que todas las fuentes de agua de los predios ganaderos estén protegidas con cercas y sin acceso del ganado. Cada predio debe manejar al menos cinco medidas de conservación de la biodiversidad para favorecer además los servicios ecosistémicos.

La reforestación y conservación forman parte del criterio 3, buscando que el 100 % de los potreros destinados a la ganadería tengan cobertura arbórea natural.

Al momento de la primera visita para obtener el sello, se debe contar con un 20 % de esta y un plan de arborización o reforestación gradual certificado por un profesional o técnico experto en el tema.

Los árboles pueden ser plantados o producto de la regeneración natural y se admiten especies nativas o introducidas en un balance máximo 70%-30%, respectivamente. Tenga en cuenta que este criterio considera como árbol a las plantas de tallo leñoso cuya altura supere un mínimo de 2 metros.

Principio 2: mejores prácticas en la producción en armonía con el ambiente

Este principio agrupa cuatro criterios, que incorporan la cobertura del suelo, el cuidado del agua y el manejo de residuos tanto orgánicos como peligrosos. 

Específicamente, el criterio 4 se enfoca en el aprovechamiento de los residuos orgánicos y las medidas para el control de los olores ofensivos. Para la obtención del sello, el predio debe implementar al menos una (1) estrategia de aprovechamiento de los residuos orgánicos y tomar todas las medidas necesarias para evitar contaminación; también llevar registros que certifiquen el adecuado manejo de estas actividades.

Las medidas recomendadas para el aprovechamiento de los recursos orgánicos son la alimentación animal, el compostaje, los lombricompuestos, los abonos orgánicos, el biodigestor y los biorreactores.

El foco del criterio 5 es el agua y considera un uso eficiente a toda acción que minimice su consumo, reduzca el desperdicio, implemente prácticas como el reúso, la recirculación, la utilización de aguas lluvias y el control de pérdidas con base en un plan elaborado para el predio.

Asimismo, estipula que se les suministre a los animales agua de calidad a voluntad, a través de la utilización de bebederos o acueductos ganaderos en los potreros.

El criterio 6 exige que cada predio tenga un plan de manejo de residuos peligrosos basado en cinco indicadores: (1) que el personal esté dotado con herramientas para la seguridad y salud en el trabajo; (2) contar con registros de generación y gestión por tipo de residuos peligrosos generados; (3) contar con sitios de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos; (4) tener un plan de contingencias con la información básica, que describa el tipo de residuo y su disposición intermedia y final; además de (5) un programa de formación y educación sobre la gestión de los residuos peligrosos.

La protección del suelo es protagonista en el criterio 7 y su cuidado debe cumplir también con cinco indicadores: (1) que no haya evidencia de suelo desnudo en los potreros; (2) hacer ajustes a la oferta de forraje y carga animal periódicamente, teniendo registros de aforos; (3) los potreros deben estar divididos y contar con un sistema y registros de rotación de praderas; (4) utilizar silos, establecimiento de bancos de forraje y/o suplementos que ayuden a minimizar la presión en el pastoreo; y (5) no realizar quemas de praderas dentro del predio ni tampoco pastoreo en áreas de cobertura natural de páramo.

Cabe indicar que las gramíneas, leguminosas rastreras, arbustos y/o árboles pueden formar parte del material de forrajes que den cobertura al suelo.

Principio 3: buenas prácticas ganaderas

Este principio reúne siete criterios y establece que los aspirantes al sello deberán presentar el certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en buenas prácticas ganaderas (BPG), para  leche o carne, según corresponda. Se plantea un período de adopción escalonada de tres años, que acompañe el plan predial elaborado para cada finca, con asignación de metas anuales verificables hasta llegar al cumplimiento de las BPG .

Cumplir con la administración de vacunas de control oficial es de carácter obligatorio dentro del criterio 8, que exige contar con el registro único de vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina y bufalina. Todos los bovinos deberán ser vacunados contra las enfermedades que estipule en el plan de vacunación de la autoridad sanitaria competente en la zona de influencia donde se ubique el predio.

Cabe especificar que el certificado RUV es expedido por organizaciones ganaderas o entidades autorizadas por el ICA.

El criterio 9 exige dar cumplimiento a la ley 914 de 2004, que estableció el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigán), programa que busca disponer de la información y/o trazabilidad de los bovinos y sus productos, desde el nacimiento hasta su llegada al consumidor final.

Todos los predios que aspiren al sello deben contar con el registro sanitario de predio pecuario (RSPP) emitido por el ICA conforme la resolución 90464 de 2021. Asimismo, deberán llevar una ficha individual para cada animal, en la que se consignarán todos sus eventos (estadía en el predio de producción primaria y movilización). Los animales deberán estar identificados con el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN), establecido por el Sinigán; presentar certificados de vacunación vigentes y habilitar la expedición de las guías sanitarias de movilización interna.

El criterio 10 prohíbe la administración de hormonas, ivermectinas y lactonas macrocíclicas al ganado. Asimismo, promueve el respeto por los tiempos de retiro en los fármacos permitidos. Las hormonas únicamente son permitidas para tratamientos de fertilidad. En términos generales, enfatiza en cumplir la normativa oficial en BPG frente al uso de medicamentos veterinarios.

El manejo de insumos agropecuarios, dando preferencia al uso de productos biológicos, agroecológicos, orgánicos o naturales, es el enfoque del criterio 11, que determina que para acceder al sello la finca elimine el uso de productos de categorías toxicológicas I y II, y los listados en el Convenio de Estocolmo. Los agroquímicos categoría toxicológica III o de menor nivel toxicológico son permitidos, esperando una tendencia a reducir su uso.

De acuerdo con el criterio 12, el predio debe tener tendencia a disminuir el uso de productos químicos dando preferencia al uso de mixtos, biológicos, agroecológicos, orgánicos o naturales para obtener el sello.

Se recalca que los plaguicidas, pesticidas y herbicidas se usan de acuerdo a la ficha técnica, se respetan los tiempos de carencia, y hay un plan para reducir su uso en el mediano tiempo, manteniendo un registro que incluya como mínimo el producto utilizado, la cantidad, fecha y ubicación en donde fue aplicado.

El criterio 13 vela por el bienestar animal, entendiéndose que este se halle en buenas condiciones: sano, cómodo, alimentado, seguro, puede expresar su comportamiento y no padece dolor o miedo. Para acceder al sello, el cuidado de los animales debe cumplir con todos los indicadores descritos en el manual de condiciones de bienestar animal establecido en la resolución 253 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las buenas prácticas de ordeño son atendidas bajo el criterio 14 con el que debe darse cumplimiento a la norma 67449 de 2020 con relación a las buenas prácticas ganaderas en la producción de leche.

Principio 4: responsabilidad con los empleados 

Este último principio posee un enfoque social y busca que a los trabajadores les sean respetados los requisitos de ley establecidos por el gobierno colombiano.

El criterio 15 establece que los trabajadores deberán recibir una compensación económica justa y no hay exclusión por causa de su género, raza, religión, orientación sexual o nacionalidad. Asimismo, se les deberá garantizar su bioseguridad y el estar libres de acoso sexual y verbal.

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